
En la Argentina el "recurso yacaré" fue explotado desde la década del ´20 en forma continua. Luego de varios intentos de implementación de políticas de regulación de la caza, en 1950 se promulgó la primera Ley Nacional de Caza y Protección de la Fauna; aunque esta normativa, carecía de reglamentación y por lo tanto de aplicación práctica.
No fue hasta 1953, año en que se decreta la Ley Nacional de Fauna, que comienza a afianzarse una política federal firme tendiente a proteger a los yacarés mediante la prohibición de la caza y la exportación de productos de la misma en todo el ámbito de su jurisdicción. A nivel provincial, entre las décadas de 1940 y 1960, la legislación sufrió los mismos vaivenes que la normativa federal. Sin embargo, y a pesar de la legislación vigente, el comercio de pieles dio un vuelco hacia el tráfico ilegal.
En 1981 Argentina ratifica su adhesión a la Convención Internacional sobre el Tráfico de Especies de Flora y Fauna Silvestres (CITES), con lo cual comienza a ejercerse un control restricto a las exportaciones, aunque este mecanismo es evadido por los operadores del tráfico ilegal de fauna, mediante un sistema de importaciones y reexportaciones fraudulento. A fines de la década de 1980 se produce una caída de precios en el mercado internacional; lo cuál, en conjunción con la prohibición de importaciones de cueros de especies similares a las nativas, determina que a principios de los ´90 finalmente se produzca el cese de la caza furtiva y el comercio ilegal.
En la actualidad, sólo se registran eventos de caza aislados, en respuesta a la economía de subsistencia a la que están sometidos algunos pobladores -que consumen solamente la carne de la cola, desperdiciando el resto- y al tráfico ilegal de yacarés para satisfacer las demandas del minoritario mercado de mascotas. Sin embargo, el continuo avance de la frontera agropecuaria con la consecuente transformación de los humedales y el drenaje de los cuerpos de agua del noreste argentino, representa la pérdida inminente de los ambientes ocupados por los yacarés, con la consecuente transformación irreversible de toda la biota que los habita
No fue hasta 1953, año en que se decreta la Ley Nacional de Fauna, que comienza a afianzarse una política federal firme tendiente a proteger a los yacarés mediante la prohibición de la caza y la exportación de productos de la misma en todo el ámbito de su jurisdicción. A nivel provincial, entre las décadas de 1940 y 1960, la legislación sufrió los mismos vaivenes que la normativa federal. Sin embargo, y a pesar de la legislación vigente, el comercio de pieles dio un vuelco hacia el tráfico ilegal.
En 1981 Argentina ratifica su adhesión a la Convención Internacional sobre el Tráfico de Especies de Flora y Fauna Silvestres (CITES), con lo cual comienza a ejercerse un control restricto a las exportaciones, aunque este mecanismo es evadido por los operadores del tráfico ilegal de fauna, mediante un sistema de importaciones y reexportaciones fraudulento. A fines de la década de 1980 se produce una caída de precios en el mercado internacional; lo cuál, en conjunción con la prohibición de importaciones de cueros de especies similares a las nativas, determina que a principios de los ´90 finalmente se produzca el cese de la caza furtiva y el comercio ilegal.
En la actualidad, sólo se registran eventos de caza aislados, en respuesta a la economía de subsistencia a la que están sometidos algunos pobladores -que consumen solamente la carne de la cola, desperdiciando el resto- y al tráfico ilegal de yacarés para satisfacer las demandas del minoritario mercado de mascotas. Sin embargo, el continuo avance de la frontera agropecuaria con la consecuente transformación de los humedales y el drenaje de los cuerpos de agua del noreste argentino, representa la pérdida inminente de los ambientes ocupados por los yacarés, con la consecuente transformación irreversible de toda la biota que los habita














